Es según lo que se desprende del artículo 8 de la Ley de Solidaridad sancionada por el Congreso.
El proyecto de ley, presentado por el Gobierno en el Congreso, que implementa un impuesto a la compra del 30 por ciento a la compra de divisas estadounidenses para atesoramiento y para compras realizadas con tarjeta de crédito en el exterior, ya genera polémica a medida que se va conociendo la letra chica de la ley. El impuesto regirá por cinco años.
El impuesto no se aplicará para los gastos que se refieran a las prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en todos los formatos, utilización de plataformas educativas en Internet y proyectos de investigación.
El impuesto al dólar del 30% no rige para las entidades nacionales comprendidas en la Ley 24156 ni para las provinciales y municipales.
De esta manera, las empresas públicas que prestan servicios de transporte, agua, sociedades del estado se verán beneficiadas a la hora de competir con otras empresas privadas. Así, los funcionarios de los bancos públicos, nacionales o provinciales o los funcionarios que se desempeñen en un empresa del estado que tengan tarjetas corporativas podrán realizar cualquier tipo de transacción en el exterior sin pagar el impuesto solidario.
Articulo 8°- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
- A) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de Seguridad Social.
- B) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
- C) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades publicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
- D) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades .
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