Para realizar un recorrido punto por punto sobre algunos de los datos que ya son de público conocimiento, pero que aún muchos no comprenden, LM Neuquén y LM Cipolletti recurrieron a la palabra de Santiago Torre Walsh, alias “Sir Chandler”, uno de los blogueros de viajes más conocidos de América y quien se ha dedicado de lleno el último mes a despejar dudas de los lectores respecto de esta temática.
Configurar la tarjeta de débito para evitar el 30% en el exterior
Una de las pocas opciones que tendrán los turistas a la hora de realizar compras en el exterior con tarjeta y evitar –por el momento- el impuesto del 30%, es pagar con débito desde una cuenta en dólares.
Al respecto, el bloguero explicó en diálogo con este medio que quienes estén por viajar y tengan dólares ahorrados en el banco pueden debitar los gastos desde su cuenta en dólares, pero para poder hacerlo necesitan, primero, cambiar su cuenta preferencial. Esto se puede realizar, en casi todas las entidades bancarias, a través de home banking, aunque en algunas hay que acercarse a la sucursal de manera presencial.
Por su parte, en una de sus publicaciones explicó que la duda surgió porque durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner “simplemente no se podía debitar desde la cuenta en USD, entonces siempre se percibía el 35%”. No obstante, en esta ocasión parece que será diferente.
Pagar el resumen de la tarjeta de crédito en dólares, ¿evita el 30%?
Tras la reglamentación de la AFIP, se conoció que en las compras con tarjeta de crédito sólo aplicará el 30% si las mismas se pagan en pesos. En cambio, si el pago se lleva a cabo con dólares no debería de cobrarse el impuesto. No obstante, aún no se sabe cómo funcionará.
Según detalló “Sir Chandler”, una de las cuestiones que sí se confirmó es que el impuesto tomará el valor del dólar el día anterior del cierre de la tarjeta, pero que aún resta saber cuestiones básicas sobre cómo se aplicará esta medida en los resúmenes.
Que el 30% se cobre siempre y que si entran dólares como parte de pago se devuelvan al día siguiente sería una de ellas, aunque nada está claro.
De acuerdo a información recabada por este medio, desde algunas entidades bancarias comentaron a los clientes que se acercaron con dicha duda al día de la fecha (jueves 9 de enero), que aún no recibieron ningún tipo de indicación sobre la devolución del 30% si se paga en dólares, por lo que –en este momento- no se tomará el reclamo.
Airbnb ¿Con el 30% o el 8%?
Hace algunas semanas se dio a conocer en los medios de comunicación que plataformas digitales como Netflix y Spotify sólo tendrían el 8% de impuesto y, en esa lista, también agregaron a Airbnb. Sin embargo, el día de ayer se aclaró que todas las transacciones realizadas en la página pagando con pesos llevará, efectivamente, el 30%, a menos que se pague en dólares.
En tanto, desde la empresa informaron a este medio que, “en lo que respecta al nuevo impuesto establecido por la ley de emergencia recientemente aprobada, Airbnb cuenta con la información que es pública y está analizando el alcance de la medida y su modo de aplicación. Aibnb tiene un compromiso a largo plazo con la Argentina y su comunidad de huéspedes y anfitriones. Seguiremos trabajando en pos de crear oportunidades económicas para todos a través del turismo”.
De acuerdo a la reflexión del bloguero, la confusión del cobro del 30% o el 8% surgió a raíz del diferencial de las contrataciones en el exterior que ya abonaban el 21% de IVA.
“Aún hoy hay personas que creen que Amazon, Booking o Airbnb ya tenían el 21% puesto por el gobierno anterior, pero en casos como Airbnb sólo se aplicaba por consumos menores a 10 dólares, o sea el pago de comisiones posiblemente de locadores. Entonces si hablan de meterle el 8% en vez del 30%, ya partimos de un error conceptual”, destacó.
Lo cierto es que luego de la reglamentación de la Ley, se confirmó que esta plataforma turística tributará el 30% si se paga en pesos. En el caso de otras plataformas como Despegar o Almundo, las operaciones están alcanzadas por el impuesto, aunque no lo detallen en los precios que exhiben.
Poner “pesos” en el autorizador en el exterior no zafa del 30%
La última recomendación del reconocido bloquero a este medio tiene que ver con elegir la opción “pesos” en el autorizador a la hora de realizar una compra con tarjeta en el exterior. Este método no sólo no evita el impuesto, sino que también “podría ser mucho más caro”.
“En estos días volvió a salir el tema porque muchos creen que, por poner pesos en el exterior, en ese momento, zafarán del 30%. La respuesta es que se lo ponen igual. Pero no sólo es que no zafan, también está la chance de que sea más caro todo. Porque si gastan 100 dólares y hoy les dicen que son 6.600 pesos, es porque los dólares se convirtieron en USD 105 (aproximadamente). Entonces, el 30% llegará por los USD 105 y no por los USD 100”, detalló en una publicación.
Aclaraciones de la resolución
Los pasajes de Aerolíneas Argentinas incluirán el 30%
Entre tantas novedades, el martes también se dio a conocer en el Boletín Oficial que la compra de cualquier pasaje al exterior a través de la empresa estatal Aerolíneas Argentinas u otra compañía aerocomercial deberá pagar el impuesto del 30% que rige sobre el acceso a los dólares estadounidenses. Así lo definió la AFIP al reglamentar el nuevo impuesto.
De esta manera, las operaciones en agencias de turismo y de viajes y la compra de pasajes al exterior tributarán el 30% “cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al Mercado Único Libre de Cambios (MULC)” para cubrir costos.
Por otra parte, aquellas personas que hayan comprado pasajes al extranjero después del 23 de diciembre tendrán que abonarlo, quedando exentas las que lo hayan hecho con anterioridad, aunque sigan pagando en cuotas. La única forma de evitar el impuesto es pagar el pasaje directamente en dólares.
¿Y los países limítrofes?
La resolución de la AFIP detalla que el impuesto no afectará a “los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes”. Entonces, un micro a Foz de Iguazú no incluirá el 30%, pero el pasaje aéreo sí. Un micro a Uruguay no, pero Buquebus sí.
Los turistas a los que no les hayan cobrado el impuesto deberán pagarlo en la AFIP
Entre las resoluciones emitidas por el ente recaudador, hubo una en especial que generó desconcierto y preocupación. Es que el artículo 12 indica que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley (23 de diciembre de 2019) o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en la AFIP a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP). El plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente al que debió haberse realizado la percepción.
Por otra parte, la reglamentación despeja en su Artículo 13 las dudas en relación al momento en el que se comenzaba a cobrar el impuesto. Allí señala que el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 -cuya reglamentación fue el 28 de diciembre- y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020. Es decir que aquellas empresas que cobraron el impuesto, deberán pagarlo a AFIP en el plazo establecido.
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